NO HAY IMPUESTO POR DEPOSITAR EFECTIVO, ACLARA EL SAT.

NO HAY IMPUESTO POR DEPOSITAR EFECTIVO, ACLARA EL SAT.

De manera ocasional, aparecen en redes sociales publicaciones que afirman que el Servicio de Administración Tributaria (SAT) impone impuestos por recibir depósitos en efectivo o que hay un límite de dinero que se puede recibir en una cuenta bancaria. Sin embargo, la realidad es diferente. El SAT ha aclarado, a través de un comunicado, que no hay cobro ni supervisión de los depósitos en efectivo y que es incorrecto afirmar que se debe pagar impuestos solo por recibir dinero en una cuenta bancaria. La entidad recordó que el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE) fue eliminado hace más de diez años, por lo que hoy no existe un impuesto de este tipo.

La confusión proviene de una norma en la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). El artículo 55, fracción IV, indica que las instituciones financieras deben notificar al SAT sobre los depósitos en efectivo que superen 15,000 pesos acumulados en un mes por cliente y por cada entidad financiera. Esto significa que los 15,000 pesos no son un límite para depositar dinero, ni se deben pagar impuestos a partir de esa cantidad. Lo único que sucede es que el banco debe incluir esta información en su informe mensual al SAT.

La obligación de reportar estos depósitos también está estipulada en los procedimientos del propio SAT. En su sitio web, la entidad señala que las instituciones financieras presentan un informe mensual sobre los depósitos en efectivo, donde reportan las transacciones que superan el límite establecido por la Ley del ISR. El SAT aclara que en este informe solo se incluyen depósitos en efectivo, ya sea en moneda nacional o extranjera. Por otro lado, no se consideran transferencias electrónicas (SPEI), traspasos entre cuentas, depósitos por cheque ni otros movimientos bancarios que no impliquen efectivo.

Que un banco le informe al SAT sobre un depósito en efectivo no significa automáticamente que haya un cobro de impuestos, una multa o el inicio de una auditoría. Esta información es parte de los mecanismos de control que tiene la autoridad para cumplir con sus funciones de verificación y realizar cruces de datos con otras informaciones fiscales del contribuyente. Por ejemplo, el SAT puede cotejar los depósitos reportados con las declaraciones de impuestos, los CFDI emitidos, los datos proporcionados por terceros y otros elementos para identificar posibles discrepancias.

En realidad, el riesgo aparece cuando alguien no puede demostrar de dónde proviene el dinero o cuando esos fondos son ingresos que debieron ser declarados a efectos fiscales. Si el depósito es por un préstamo, un apoyo familiar, un donativo, la venta de un bien o cualquier otra transacción legal, el contribuyente puede verificar el origen de los fondos con contratos, recibos, estados de cuenta u otra documentación. Por eso, los expertos aconsejan guardar los documentos que respalden este tipo de transacciones, especialmente cuando se hacen depósitos en efectivo de manera regular o por montos elevados.

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