DEPÓSITOS EN EFECTIVO: QUÉ REPORTA EL BANCO AL SAT Y CÓMO JUSTIFICARLOS.

DEPÓSITOS EN EFECTIVO: QUÉ REPORTA EL BANCO AL SAT Y CÓMO JUSTIFICARLOS.

El SAT no impone impuestos únicamente por recibir depósitos en efectivo. Con la reforma fiscal de 2014, se eliminó el Impuesto a los Depósitos en Efectivo (IDE), y este ya no es un gravamen que esté en vigor. Esto fue lo que el organismo expuso en un anuncio del 17 de agosto de 2023. No obstante, esta aclaración tiene un aspecto importante que a menudo no se comprende: que no exista un impuesto por hacer un depósito no quiere decir que el origen de ese dinero no importe a la autoridad fiscal. Si los depósitos no se relacionan con ingresos que se han declarado, el SAT puede solicitar una justificación y, en su caso, establecer un crédito fiscal.

Las entidades financieras tienen un deber legal que se encuentra en el Artículo 55 de la Ley del ISR: deben reportar al SAT los depósitos en efectivo que excedan los 15 mil pesos en las cuentas de sus clientes. Este reporte se hace de manera mensual y automáticamente, sin importar si la persona que tiene la cuenta está siendo revisada. Lo que el SAT aclaró es que esa información no provoca de inmediato una revisión de todos los titulares de cuentas. Los bancos envían informes detallados principalmente sobre aquellos contribuyentes que ya están siendo auditados o fiscalizados. Sin embargo, esto no quita que la autoridad pueda acceder a esos datos cuando lo requiera. No todos los depósitos conllevan el mismo nivel de riesgo. El SAT ha indicado que los depósitos para gastos familiares, ventas de catálogo, tandas o préstamos personales no son monitoreados de forma habitual. Pero cuando esos depósitos no están respaldados por documentos, el riesgo se incrementa.

Los casos que con mayor frecuencia generan cuestionamientos son:

  • Transferencias o depósitos entre familiares sin contrato o evidencia del acuerdo.
  • Préstamos personales recibidos sin documento que acredite la deuda.
  • Ingresos por ventas en efectivo que no están respaldados por CFDI.
  • Tandas o ahorros informales recibidos sin registro del acuerdo original.

 

En todos esos casos, si el SAT detecta una discrepancia entre los depósitos reportados por el banco y los ingresos declarados, puede iniciar un proceso de verificación.

  • El principio es simple: el dinero depositado debe tener un origen que pueda acreditarse. La documentación específica depende del tipo de ingreso:
  • Ingresos por actividad económica: el CFDI emitido por el bien o servicio prestado es el documento base. Si se emitió factura, la operación ya está trazada.
  • Préstamos: un contrato de mutuo simple, firmado por ambas partes, que establezca monto, plazo y condiciones de devolución.
  • Depósitos entre familiares: comprobante de transferencia, descripción del concepto en el movimiento bancario y, si el monto es relevante, un escrito que explique la naturaleza del depósito.
  • Venta de bienes personales: cualquier evidencia de la transacción contrato, recibo, historial de mensajes que acredite que el ingreso proviene de una enajenación y no de actividad económica recurrente.

 

Si la entidad competente detecta ingresos que no coinciden con las ganancias reportadas y el contribuyente no puede explicar de dónde provienen, el SAT puede suponer que son ganancias imponibles que no fueron declaradas. En esta situación, podría calcular un impuesto sobre la renta adeudado, además de ajustes, recargos y sanciones. El problema no reside en el ingreso mismo, sino en la inconsistencia entre lo que se deposita en la cuenta y lo que se reporta. Mantener esa consistencia, ya sea declarando los ingresos correctamente o teniendo pruebas que justifiquen los depósitos que no son ganancias imponibles, es lo que ayuda a disminuir el riesgo de una auditoría. Para aquellos que reciben depósitos en efectivo con regularidad o tienen dudas sobre cómo clasificar algunos ingresos, la mejor opción es consultar a un contador antes de recibir una solicitud del SAT, en lugar de esperar a después.

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