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18 marzo, 2023

¿EL SAT PUEDE BLOQUEAR LAS CUENTAS BANCARIAS DE UN CONTRIBUYENTE?

¿EL SAT PUEDE BLOQUEAR LAS CUENTAS BANCARIAS DE UN CONTRIBUYENTE?

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede inmovilizar depósitos de cuentas bancarias, debido a adeudos fiscales de los contribuyentes. La inmovilización de cuentas bancarios, significa que el contribuyente no puede disponer de sus recursos, hasta por el importe de su adeudo actualizado y sus accesorios.

De acuerdo con información publicada por la autoridad fiscal, los motivos por los cuales inmoviliza depósitos bancarios a causa de adeudos fiscales, son los siguientes:

  • Tienes adeudos fiscales y en su momento no interpusiste un medio de defensa, o la resolución definitiva fue a favor del SAT. En consecuencia, la autoridad ejerce el cobro y solicita directamente a las instituciones de banca múltiple la inmovilización y transferencia de los recursos que localice a tu nombre, hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios: recargos, multas y gastos de ejecución.
  • Tienes adeudos fiscales sujetos a algún medio de defensa y existe la obligación de garantizarlos, y no has ofrecido alguna garantía. En consecuencia, la autoridad les ordena a las instituciones de banca múltiple la inmovilización de depósitos suficientes para garantizar hasta por el monto de tus adeudos fiscales actualizados y sus accesorios: recargos, multas y gastos de ejecución.

El artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF) define en qué casos la autoridad fiscal puede proceder a bloquear las cuentas de un contribuyente.

Las cuentas que la autoridad fiscal puede bloquear son:

  1. Depósitos bancarios.
  2. Cualquier cuenta en moneda nacional o extranjera a nombre del contribuyente.

La excepción a lo anterior son las cuentas individuales de ahorro para el retiro, incluyendo las aportaciones voluntarias. Es decir, estas cuentas no podrán ser bloqueadas por la autoridad fiscal.

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