El párrafo mencionado indica que, tratándose de personas físicas sin ingresos o empleo, dicha inscripción se realizará bajo el rubro “Inscripción de personas físicas sin actividad económica”, conforme al Reglamento del CFF. Dichos contribuyentes no adquirirán la obligación de presentar declaraciones o pagar contribuciones. Tampoco les serán aplicables sanciones, incluyendo la prevista en el artículo 80, fracción I, del CFF. Por eso, las personas físicas mayores de edad tienen la obligación de inscribirse al RFC sin actividad económica, pero el incumplimiento por ahora no genera una sanción.
Entre los datos que debe contener el Comprobante Fiscal Digital por Internet en la versión 4.0, se encuentra el régimen fiscal del receptor. Para el caso del régimen fiscal de una persona física registrada en el RFC sin actividades económicas, le corresponde un régimen “616 – Sin obligaciones fiscales”.
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