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12 agosto, 2025

SAT PRESENTA RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL EVENTO “MUNDIAL 2026”.

SAT PRESENTA RÉGIMEN ESPECIAL PARA EL EVENTO “MUNDIAL 2026”.

El fisco proyecta una regla para facilitar la importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial 2026. Requisitos, ficha 146/LA, formato A10, aduanas autorizadas y manejo de mercancía dañada. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) proyecta incorporar la regla 4.2.21 a las Reglas Generales de Comercio Exterior para habilitar un régimen específico de importación temporal de mercancías destinadas a la Copa Mundial de la FIFA 2026 (CMF 2026) y eventos relacionados. La medida se apoya en el Acuerdo Interinstitucional publicado el 6 de agosto de 2025 y busca dar certidumbre logística a organizadores, patrocinadores y proveedores sin relajar el control fiscal.

La regla habilita el ingreso controlado de equipos, bienes e insumos necesarios para la operación del torneo: desde tecnología de transmisión y señalización hasta mobiliario, estructuras modulares o material promocional. Las personas y empresas que participen en la organización oficial del evento podrán acogerse al esquema, siempre que tramiten autorización previa y cumplan con el despacho en aduanas designadas.

Fundamento legal aplicable

  • Artículo 106, fracción III, inciso b) de la Ley Aduanera: Importación temporal sin pago de impuestos para eventos específicos.
  • Artículo 156 del Reglamento de la Ley Aduanera: Condiciones y alcances de dichas importaciones.
  • En palabras simples: Es un carril aduanero temporal y excepcional, con reglas claras, para que el equipo del Mundial entre y salga en tiempo y forma.

El despacho solo podrá realizarse por 20 aduanas estratégicas. Para planear rutas y tiempos, conviene identificar el punto de entrada más cercano a sede, almacén o estadio.

Mercancías dañadas: cómo proceder.

Si durante la estancia en México alguna mercancía se daña y no puede retornar al extranjero, es posible solicitar su destrucción controlada para considerarla “retornada” y evitar contribuciones al comercio exterior. El trámite se gestiona con la ficha 101/LA (Anexo 2), conforme al procedimiento vigente.

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