En ocasiones, los patrones llenan los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet de asimilados a salarios, con datos e información que solamente se utilizan en los CFDI de trabajadores con relación laboral. El problema con lo anterior es que la autoridad podría pensar que los pagos de asimilados a salarios son pagos a trabajadores con relación laboral. Esto implicaría cuotas de seguridad social y otras prestaciones que el patrón debe otorgar a sus trabajadores. La Ley del Impuesto sobre la Renta, en su artículo 94, contempla una serie de pagos cuyo tratamiento fiscal se asimila al de salarios.
La nota indica que esta diferenciación es importante, porque en el régimen de asimilados a salarios el CFDI que debe expedirse por estos ingresos, es expedido por quien efectúa el pago de los servicios, y se le debe incorporar el Complemento para Nómina. El artículo de Fiscalía señala que es aquí donde pueden generarse situaciones que, de no manejarse adecuadamente, podrían dar lugar a que las autoridades entiendan que efectivamente existe una relación de subordinación laboral, con las consecuencias laborales y de seguridad social que esto conlleva. Uno de los problemas detectados es que el Complemento para Nómina que se expide por los honorarios asimilados a salarios se están llenando como se llena un CFDI de un trabajador con relación laboral. Fiscalía explicó que existe una serie de campos que son condicionales. Es decir, que sólo se llenan si el emisor se ubica en una determinada situación.
En este contexto, Fiscalía recomendó a los contribuyentes que revisen la configuración de su sistema de nóminas, o bien, del sistema a través del cual expiden los CFDI para los asimilados a salarios, y se aseguren de que los datos que se están incluyendo en el archivo XML y en la representación impresa, no incumplan con alguno de estos lineamientos.
No dudes en contactarnos:
📞Monterrey 81-12-89-56-89
📞Torreón 87-11-04-18-20
📞llama gratuitamente al 01-800-001-001
Directamente a nuestro correo. 📧