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27 agosto, 2022

DEDUCCIONES PERSONALES: TODO LO QUE DEBES SABER

DEDUCCIONES PERSONALES: TODO LO QUE DEBES SABER

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas físicas que paguen el impuesto sobre la renta en un “ISR” mexicano podrán optar por deducir las siguientes deducciones personales, además de las deducciones correspondientes autorizadas por los capítulos de la citada ley:

  • En el sector de la Salud:
  • Honorarios médicos, dentales y servicios profesionales en materia de psicología y nutrición.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis, estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales.
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
  • Los gastos pueden haber sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, padres, abuelos, hijos y nietos.
  • En el sector de la Educación:
  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde preescolar hasta bachillerato o equivalente, hasta por los siguientes montos anuales:
  • Preescolar: 14,200 pesos
  • Primaria: 12,900 pesos
  • Secundaria: 19,900 pesos
  • Profesional técnico: 17,100 pesos
  • Bachillerato o equivalente: 24,500 pesos
  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes de contar con factura.
  • Los intereses reales devengados y efectivamente pagados de las hipotecas concedidas con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, etc., siempre que el crédito otorgado no supere las 750.000 unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
  • Siempre que no sean onerosos ni remunerativos, es decir, que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos.
  • El monto total de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.
  • Aportaciones complementarias para el retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro.
  • Pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

 

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